viernes, 30 de noviembre de 2012

TECNOETICA:

La tecnoetica es una disciplina filosófica que reflexiona sobre la valoración moral de los fines y usos de la técnica y la ciencia. La ciencia pura es, o tiene que ser neutral; en cambio, la tecnología, como aplicación que es de los conocimientos científicos, puede ser utilizada con finalidades contrarias al bien de la Humanidad. Tecnoética no viene de ética tecnológica, sino de la palabra griega noetikos, que significa mente. Por lo tanto, tecnoética representa el punto de encuentro de la tecnología y la mente. El encuentro de la física de la información con la biotecnología, una forma de cultura post-biológica. Esta combina la conciencia con la tecnología, lo antiguo con lo moderno, lo espiritual con lo artificial y lo cósmico con lo cultural. Usando una metáfora, es un medio húmedo, que combina la sequedad de la tecnología con los líquidos de la vida. Un componente importante de este concepto es la cibercepción, una facultad emergente, que nos permite pensar más rápido, profundizar en la materia y en el espacio y hacer invisible lo visible.







BIOETICA:

La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida. En un sentido más amplio, la Bioética no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas morales que tienen que ver con la vida en general, extendiendo de este modo su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al tratamiento de los animales.  La bioética es una disciplina relativamente nueva, y el origen del término corresponde al pastor protestante, teólogo, filósofo y educador alemán Fritz Jahr, quien en 1927 usó el término Bio-Ethik en un artículo sobre la relación ética del ser humano con las plantas y los animales.




martes, 20 de noviembre de 2012

ETICA

ETICA

ÉTICA La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.1 La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido y no es éste.2 Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mos, moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un arte, mas no unaciencia.3 La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc., referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "ese político es corrupto", "ese hombre es impresentable", "su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "corrupto", "impresentable" y "loable" que implican valoraciones de tipo moral.

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
En la actividad cotidiana del Contador Público, surgen constantemente problemas como: ¿Debo cumplir con la responsabilidad que tengo para con mi cliente, y si no cumplo me producirá ciertos prejuicios? La solución de este tipo de problemas no solo afecta al sujeto que se los plantea, sino también a otra u otras personas que sufrirán las consecuencias de su decisión y de su acción.
Al presentarse los problemas que tiene el contador público en el momento de ejercer su profesión, es necesario que ajusten su conducta a normas que se entienden como más adecuadas o dignas de ser cumplidas.
Estas normas deben ser aceptadas personalmente y reconocidas como obligatorias, de acuerdo con ellas, los contadores públicos comprenden que tienen él deber de actuar en una u otra dirección. En este caso se dice que el contador público se comporta con ética.
La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, es decir ciencia de la conducta humana
Un código es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.
Dicho lo anterior se llega a la conclusión, de que un código de ética, es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre el comportamiento moral del hombre en la sociedad.
Los contadores públicos deben seguir una serie de reglas que permitan un ejercicio adecuado de la profesión y que sea útil para la sociedad. Por ello los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su carácter de profesión organizada, han ofrecido garantías de solvencia moral y establecimiento de normas de actuación profesional por medio de un código de ética profesional.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
La responsabilidad que el contador público tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad
Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el contador publico debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.
Responsabilidad personal: se aceptaran las consecuencias que lleve a cabo los trabajos realizados por él o realizados bajo su supervisión.
RESPONSABILIDAS HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.
Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del contador público brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.
Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información de obtenido por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.
Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
El contador publico debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario el contador público se vera afectado por formar parte de la misma profesión.
Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.
Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el contador publico los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña.
1. NORMAS GENERALES
Articulo 1.01. Los contadores públicos deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.
Articulo 1.02. Este código rige la conducta y las relaciones que el contador público tenga con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.
Articulo 1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.
Articulo1.04. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.
Articulo 1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales.
Articulo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien mas hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.
Articulo 1.07. el trabajo que realiza el contador público o bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.
Articulo 1.08. El contador público no debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.
Articulo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.
Articulo 1.10. Se puede intercambiar criterios, sin desconocer al secreto profesional.
Articulo 1.11. No se deberá usar los conocimientos en tareas que no cumplan con la moral.
Articulo 1.12. Debe de darse cuenta de las verdaderas necesidades de las que pueda ofrecer su profesión para satisfacer a quien lo requiera.
Articulo 1.13. No se puede tomar ventajas monetarias por la realización del servicio, excepto de aquellas que sean propias de su actividad.
Articulo 1.14. El moto de la retribución económica que reciba, deberá ser conforme a al importancia de sus actividades desempeñadas
Articulo 1.15. El contador público mantendrá respeto hacia sus colegas como a la profesión.
Articulo 1.16. El contador público siempre deberá de actualizarse y superarse para que tenga una justa retribución.
Articulo 1.17. El contador público no deberá de ofrecer su trabajo a los clientes de sus colegas, a menos que sea con un previo aviso.
Articulo 1.18. El contador público debe ser honrado, con capacidad profesional, de acuerdo a las reglas de ética.
Articulo 1.19. El instituto publicara los servicios que brindan los contadores y el directorio de sus socios.
Articulo 1.20. El contador público puede comunicar y difundir sus servicios únicamente en periódicos y revistas pero deberán ser con una presentación digna.
Articulo 1.21. Al hacer sus anuncios no deberán ser de auto elogio.
Articulo 1.22. Los trabajos que realice deberán ser presentados dignamente y estos podrán circular solamente que expresamente lo soliciten